Si vendes acciones de Estados Unidos con ganancia, ¿pagas impuesto allá? La regla de los 183 días
Para quien vive en México, Colombia o Argentina y no es residente fiscal de Estados Unidos, la ganancia por vender acciones de empresas de ese país en general no paga impuesto allá. Qué dice la ley, la excepción de los 183 días, por qué los dividendos sí tienen retención, para qué sirve el W-8BEN y qué queda para tu país.
La respuesta corta
En general, no. Si no eres residente fiscal de Estados Unidos, estuviste allá menos de 183 días en el año y no tienes un negocio en ese país, la ganancia por vender acciones de empresas estadounidenses no paga impuesto en Estados Unidos.
Los dividendos son otra cosa: esos sí tienen retención. Y que Estados Unidos no cobre la ganancia no significa que nadie la cobre: el país donde eres residente fiscal puede gravarla con sus propias reglas.
Qué dice el IRS
La Publicación 519 del IRS, su guía fiscal para extranjeros, lo dice en una frase: si estuviste en Estados Unidos menos de 183 días durante el año fiscal, las ganancias de capital están exentas, salvo que estén efectivamente vinculadas con un comercio o negocio en Estados Unidos.
La razón está en la ley. El artículo 865 del código fiscal establece, como regla general, que el ingreso por la venta de bienes muebles de un no residente tiene su fuente fuera de Estados Unidos. Y según la página del IRS sobre la tributación de los no residentes, lo que grava Estados Unidos a un no residente son los ingresos vinculados con un negocio allá, con las tasas progresivas, y ciertos ingresos fijos o periódicos de fuente estadounidense, con una tasa de 30% o la menor de un tratado. Los dividendos de una empresa de ese país están entre estos últimos.
La excepción de los 183 días
El artículo 871(a)(2) prevé lo contrario para un extranjero no residente que pasa en Estados Unidos 183 días o más en el año: un impuesto de 30% sobre lo que sus ganancias de capital de fuente estadounidense superan a sus pérdidas. La Publicación 519 agrega que la tasa puede ser menor por tratado y que la regla se aplica aunque las ventas se hayan hecho mientras la persona no estaba en el país.
Es un caso poco común. Según la misma publicación, eres residente fiscal si cumples la prueba de presencia sustancial: al menos 31 días en el año y 183 días en tres años, contando todos los del año actual, un tercio de los del anterior y un sexto de los de dos años antes. Quien pasa 183 días allá en un año suele cumplirla, salvo excepciones, como los días que no cuentan para ciertos estudiantes, profesores y funcionarios de gobiernos extranjeros. Un residente fiscal tiene otras reglas, que esta página no cubre.
Lo que no entra en la regla
La Publicación 519 aclara que estas reglas no se aplican a la venta de bienes inmuebles en Estados Unidos, que se grava como si fuera un negocio allá. Una acción de una empresa cuyo patrimonio es sobre todo inmobiliario podría contar como un bien inmueble, pero la publicación excluye las acciones que cotizan regularmente en un mercado establecido si tienes 5% o menos de esa clase de acciones, o 10% o menos en el caso de un REIT.
Esta página trata de acciones de empresas que cotizan en bolsa. Otros activos tienen reglas propias, y una venta ligada a un negocio que tengas en Estados Unidos también.
Un ejemplo con números inventados
Compras 10 acciones a 150 dólares, 1,500 en total, y las vendes a 200: 2,000. La ganancia es de 500 dólares. Si eres no residente, estuviste en Estados Unidos menos de 183 días ese año y no tienes un negocio allá, Estados Unidos no cobra nada sobre esos 500.
Si en ese año hubieras estado 183 días o más y siguieras siendo no residente, el impuesto sería de 30% sobre la ganancia neta: 150 dólares, o menos si un tratado lo reduce. Y si esas 10 acciones te hubieran pagado 20 dólares de dividendos en el año, la retención general de 30% sería de 6 dólares, con o sin venta.
| Caso | Base | Impuesto en Estados Unidos |
|---|---|---|
| Ganancia por la venta, menos de 183 días en el año | 500 de ganancia | 0 |
| Ganancia por la venta, 183 días o más, siendo no residente | 500 de ganancia neta | 150 con la tasa de 30%, o menos por tratado |
| Dividendos del año | 20 de dividendos | 6 con la retención general de 30%, o menos por tratado |
Para qué sirve el W-8BEN cuando vendes
El formulario W-8BEN es la forma de decirle a tu bróker que no eres una persona de Estados Unidos. La Publicación 515 da justo este ejemplo: un extranjero puede entregarlo a un bróker para acreditar que el producto bruto de la venta de valores no está sujeto al reporte en el formulario 1099 ni a la retención de respaldo. La misma publicación fija esa retención de respaldo en 24% de ciertos pagos.
Por eso, antes de vender, conviene confirmar que tu bróker tiene un W-8BEN vigente a tu nombre. La página sobre la liquidación explica cuándo llega el dinero de una venta.
Lo que queda para tu país
Que la ganancia no pague impuesto en Estados Unidos no la deja libre de impuestos. México, Colombia y Argentina tienen sus propias reglas para la ganancia de un residente que vende acciones del exterior, y esta página no las revisa. Guarda los datos de cada compra y cada venta: la fecha, la cantidad, el precio, las comisiones y el tipo de cambio que usaste.
Hay otro impuesto de Estados Unidos que sí puede tocar a un no residente con acciones de ese país: el de la herencia, que explica la página sobre el impuesto a la herencia.
Lo que no cubre esta página
Leímos los artículos 865(a) y 871(a)(2) del código fiscal de Estados Unidos, las publicaciones 519 y 515 del IRS y su página sobre la tributación de los no residentes el 18 de octubre de 2026. No tratamos a los residentes fiscales de Estados Unidos, ni las ventas de inmuebles, de participaciones grandes o de activos ligados a un negocio allá, ni las reglas de México, Colombia o Argentina. El ejemplo es inventado. Esta página no es asesoría fiscal: para tu caso, consulta a un contador.